En el marco de la reforma al código de aguas chileno se han establecido nuevas normativas para la exploración y explotación de aguas subterráneas. La DGA (Dirección General de Aguas) ahora establece la obligatoriedad en la instalación de sistemas de medición de caudales para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en sus respectivas obras de captación, junto al el envío de esta información a la misma entidad para su registro.

El sistema Zeus entrega eficientes soluciones para la medición y el monitoreo de niveles y caudales que cumplen con la Normativa DGA 1238.

Resolución exenta DGA N° 152 – Región de Los Lagos

La resolución exenta Nº 152 de la DGA para la Región de Los Lagos del 04 de Mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial el día 16 de mayo del mismo año “ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS”

Los sectores de aprovechamiento común de aguas en esta zona que la Resolución DGA 1238 determina donde los titulares deben instalar sistemas de monitoreo y transmisión de datos son los siguientes:

Provincias

Comunas

  1. Ancud
  2. Calbuco
  3. Castro
  4. Chaitén
  5. Chonchi
  6. Cochamó
  7. Curaco de Vélez
  8. Dalcahue
  9. Fresia
  10. Frutillar
  11. Futaleufú
  12. Hualaihué
  13. Llanquihue
  14. Los Muermos
  15. Maullín
  16. Osorno
  17. Palena
  18. Puerto Montt
  19. Puerto Octay
  20. Puerto Varas
  21. Puqueldón
  22. Purranque
  23. Puyehue
  24. Queilén
  25. Quellón
  26. Quemchi
  27. Quinchao
  28. Río Negro
  29. San Juan de la Costa
  30. San Pablo.

Puedes encontrar más información relacionada al Código de Aguas AQUÍ

Fuente: Gonzalo Muñoz Escudero. Abogado, director secretario Agryd.

Estas normas se aplican a los derechos de aprovechamiento tanto provisionales como definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, donde se deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos y la información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas” – Art. 67, inciso 3 del Código de aguas.

Recuerda que si no cumples con la obligación de instalar y medir en los plazos establecidos por la DGA, te expones a sanciones desde las 10 UTM a las 2.000 UTM, de acuerdo al artículo 173 del código de aguas.

Si tienes consultas sobre este proceso contáctanos por e-mail al correo contacto@hidrosistemas.cl o llámanos al 264653232

El sistema Zeus entrega eficientes soluciones para la medición y el monitoreo de niveles y caudales que cumplen con la Normativa DGA 1238.

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