En el marco de la reforma al código de aguas chileno se han establecido nuevas normativas para la exploración y explotación de aguas subterráneas. La DGA (Dirección General de Aguas) ahora establece la obligatoriedad en la instalación de sistemas de medición de caudales para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en sus respectivas obras de captación, junto al el envío de esta información a la misma entidad para su registro.
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En el marco de la reforma al código de aguas chileno se han establecido nuevas normativas para la exploración y explotación de aguas subterráneas. La DGA (Dirección General de Aguas) ahora establece la obligatoriedad en la instalación de sistemas de medición de caudales para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en sus respectivas obras de captación, junto al el envío de esta información a la misma entidad para su registro.
Resoluciones exentas DGA – VII Región del Maule
Resolución exenta DGA N° 1028 – Región del Maule
La resolución exenta Nº 1028 de la DGA para la Región del Maule del 19 de Agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial el día 01 de Septiembre del mismo año “ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DEL MAULE, ESPECÍFICAMENTE EN LAS CUENCAS “COSTERAS ENTRE LÍMITE REGIÓN Y RÍO MATAQUITO” Y “COSTERAS MATAQUITO-MAULE”, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS”
Los sectores de aprovechamiento común de aguas en esta zona que la Resolución DGA 1238 determina donde los titulares deben instalar sistemas de monitoreo y transmisión de datos son los siguientes:
- Cuenca costera entre Límite Región y Río Mataquito
- Cuenca Costera Mataquito-Maule.
Puedes encontrar más información relacionada al Código de Aguas AQUÍ
Resolución exenta DGA N° 291 – Región del Maule
La resolución exenta Nº 291 de la DGA para la Región del Maule del 28 de Marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial el día 18 de Abril del mismo año “ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DEL MAULE, ESPECÍFICAMENTE EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (SHAC), PELLUHUE E ITATA INFERIOR, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS”
Los sectores de aprovechamiento común de aguas en esta zona que la Resolución DGA 1238 determina donde los titulares deben instalar sistemas de monitoreo y transmisión de datos son los siguientes:
- Peyuhue
- Itata Inferior
Puedes encontrar más información relacionada al Código de Aguas AQUÍ
Resolución exenta DGA N° 292 – Región del Maule
La resolución exenta Nº 292 de la DGA para la Región del Maule del 28 de Marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial el día 18 de Abril del mismo año “ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DEL MAULE, ESPECÍFICAMENTE EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (SHAC), LAGUNA BOYERUCA Y ESTERO SAN PEDRO, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS”
Los sectores de aprovechamiento común de aguas en esta zona que la Resolución DGA 1238 determina donde los titulares deben instalar sistemas de monitoreo y transmisión de datos son los siguientes:
- Laguna Boyeruca
- Estero San Pedro
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Fuente: Gonzalo Muñoz Escudero. Abogado, director secretario Agryd.
Estas normas se aplican a los derechos de aprovechamiento tanto provisionales como definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, donde se deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos y la información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas” – Art. 67, inciso 3 del Código de aguas.
Recuerda que si no cumples con la obligación de instalar y medir en los plazos establecidos por la DGA, te expones a sanciones desde las 10 UTM a las 2.000 UTM, de acuerdo al artículo 173 del código de aguas.
Si tienes consultas sobre este proceso contáctanos por e-mail al correo contacto@hidrosistemas.cl o llámanos al 264653232