Resolución exenta DGA N° 414 – Región Metropolitana
En el marco de la reforma al código de aguas chileno se han establecido nuevas normativas para la exploración y explotación de aguas subterráneas. La DGA (Dirección General de Aguas) ahora establece la obligatoriedad en la instalación de sistemas de medición de caudales para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en sus respectivas obras de captación, junto al el envío de esta información a la misma entidad para su registro.
El sistema Zeus entrega eficientes soluciones para la medición y el monitoreo de niveles y caudales que cumplen con la Normativa DGA 1238.
La resolución exenta DGA Nº 623 para la Región Metropolitana del 25 de Marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial el día 18 de Abril del mismo año “ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS COLINA SUPERIOR, ESTERO ARRAYÁN, ESTERO EL MANZANO, LAS LOICAS, MAITENLAHUE, PUANGUE BAJO, RÍO COLORADO, RÍO COLORADO ALTO, RÍO MAIPO, RÍO MAIPO ALTO, RÍO MAPOCHO, RÍO MOLINA – ESTERO COVARRUBIAS, RÍO OLIVARES, RÍO RAPEL BAJO JUNTA ESTERO ROSARIO, RÍO SAN FRANCISCO, RÍO VOLCÁN Y RÍO YESO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS”
Los sectores de aprovechamiento común de aguas en esta zona que la Resolución DGA 1238 determina donde los titulares deben instalar sistemas de monitoreo y transmisión de datos son los siguientes:
- Colina Superior
- Estero Arrayán
- Estero El Manzano
- Las Loicas
- Maitenlahue
- Puangue Bajo
- Río Colorado
- Río Colorado Alto
- Río Maipo
- Río Maipo Alto
- Río Mapocho
- Río Molina
- Estero Covarrubias
- Río Olivares
- Río Rapel Bajo
- Junta Estero Rosario
- Río San Francisco
- Río Volcán
- Río Yeso
Puedes encontrar más información relacionada al Código de Aguas AQUÍ
Fuente: Gonzalo Muñoz Escudero. Abogado, director secretario Agryd.
Estas normas se aplican a los derechos de aprovechamiento tanto provisionales como definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, donde se deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos y la información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas” – Art. 67, inciso 3 del Código de aguas.
Recuerda que si no cumples con la obligación de instalar y medir en los plazos establecidos por la DGA, te expones a sanciones desde las 10 UTM a las 2.000 UTM, de acuerdo al artículo 173 del código de aguas.
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