En el marco de la reforma al código de aguas chileno se han establecido nuevas normativas para la exploración y explotación de aguas subterráneas. La DGA (Dirección General de Aguas) ahora establece la obligatoriedad en la instalación de sistemas de medición de caudales para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en sus respectivas obras de captación, junto al el envío de esta información a la misma entidad para su registro.
El sistema Zeus entrega eficientes soluciones para la medición y el monitoreo de niveles y caudales que cumplen con la Normativa DGA 1238.
Resolución exenta DGA N° 626 – Región de Valparaíso
La resolución exenta Nº623 de la DGA para la Región de Valparaíso del 11 de Agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial el día 01 de Septiembre del mismo año “ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, ESPECÍFICAMENTE EN LAS CUENCAS COSTERAS ENTRE ACONCAGUA Y MAIPO, COSTERAS LIGUA-ACONCAGUA Y COSTERAS QUILIMARÍ-PETORCA, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS”
Los sectores de aprovechamiento común de aguas en esta zona que la Resolución DGA 1238 determina donde los titulares deben instalar sistemas de monitoreo y transmisión de datos son los siguientes:
- Las cuencas costeras entre Aconcagua y Maipo
- Las cuencas costeras Ligua-Aconcagua
- Las cuencas costeras Quilimarí-Petorca.
Puedes encontrar más información relacionada al Código de Aguas AQUÍ
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Fuente: Gonzalo Muñoz Escudero, abogado, director secretario Agryd
Estas normas se aplican a los derechos de aprovechamiento tanto provisionales como definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, donde se deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos y la información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas” – Art. 67, inciso 3 del Código de aguas.
Recuerda que si no cumples con la obligación de instalar y medir en los plazos establecidos por la DGA, te expones a sanciones desde las 10 UTM a las 2.000 UTM, de acuerdo al artículo 173 del código de aguas.
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